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Abogados Derecho Corporativo y Compliance Madrid

Los socios de GovCom Abogados llevan trabajando como Compliance Officers de sociedades de primer nivel de IBEX 35 desde el año 2009, incluso con anterioridad a la aprobación de la reforma del Código Penal que modificaba la responsabilidad de las personas jurídicas. Dentro de nuestros servicios asumimos la función externalización de la función de Compliance, ejerciendo en la actualidad como Compliance Officers de diversas corporaciones y grupos empresariales. Así mismo, hemos formado parte del equipo de trabajo que desarrolló la norma UNE 19601 de Sistemas de gestión de Compliance Penal, norma de referencia en España.

Prevenir la responsabilidad penal de la persona jurídica, prevista en artículo 31 bis del Código Penal, implica que las empresas deban adoptar medidas para evitar que se cometan los llamados delitos corporativos. Nuestra metodología de trabajo se especializa en la evaluación e implantación de sistemas de gestión de Compliance penal que tienen en cuenta la práctica y jurisprudencia española y europea, así como los diversos estándares nacionales e internacionales en la materia (ISO 19600 –Compliance Management Systems, ISO 37301 –Sistemas de gestión de compliance).

En consonancia con estas prácticas, la posibilidad de excluir y/o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación penal española pasa por la implantación de un sistema eficaz de gestión de Compliance Penal, incluyendo medidas efectivas de vigilancia y control de los riesgos penales concretos. Para ello, resulta fundamental no sólo la evaluación de los riesgos penales existentes en la empresa, y de los controles establecidos para su minimización, sino la implantación de una verdadera cultura de Compliance en la organización.

Uno de estas medidas que se deben implantar es el canal de denuncias, que es la herramienta que permite que empleados y terceros ajenos a la organización puedan alertar confidencialmente sobre posibles conductas irregulares o delictivas, y que se encuentra legalmente previsto, en la Unión Europea, a través de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y en España, a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En este nuevo marco legal, las empresas de más de 50 trabajadores, del sector privado, tienen la obligación de implantar un canal de denuncias adecuado a los exigentes requerimientos de la norma.

En relación con lo anterior, en GovCom Abogados tenemos dilatada experiencia en el diseño e implantación de sistemas de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBC/AML, Anti Money Laundering), compuestos por las medidas destinadas para prevenir el uso de los sistemas financieros para actividades ilícitas relacionadas con el blanqueo de capitales y uso de fondos ilícitos para apoyar actividades terroristas, habiendo participado directamente en el diseño, elaboración e implantación de los sistemas requeridos por el Banco de España para para la inscripción en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Nuestra metodología

La implantación del sistema de prevención penal por parte de GovCom Abogados abarca los siguientes servicios:

  • Nombramiento de Compliance Officer externo
  • Acciones de comunicación y formación a los integrantes de la organización
  • Implantación de canales de denuncia internos con soporte técnico
  • Definición de políticas, normas, procedimientos, procesos y controles.
  • Establecimiento de sistemas de control interno efectivos.
  • Acciones de seguimiento y reporting.
  • Formación y concienciación a directivos y empleados en materia de prevención de riesgos penales.
  • Definición del modelo de autoevaluación del sistema de prevención.
  • Confección del mapa de riesgos penales y mapa de cumplimiento normativo.
  • Due Diligence de riesgos penales, ante acuerdos corporativos de fusión, absorción o adquisición de compañías
  • Asistencia e interlocución ante los órganos internos y organismos reguladores.
  • Llevanza de las investigaciones internas
  • Defensa corporativa procesal de la persona jurídica y de sus directivos.
Asesoramiento en Prevención de Blanqueo de Capitales

En GovCom Abogados somos expertos conocedores de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de su normativa de desarrollo (el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), así como de la normativa europea en la materia que recientemente, el pasado 31 de mayo de 2024, se ha aprobado para su puesta en aplicación en los países de la Unión.

Así mismo, dentro de nuestra asesoramiento, tenemos en cuenta la tipificación dl delito de blanqueo de capitales prevista en el Código Penal español, en su artículo 301, que establece que se considera delito de blanqueo de capitales la conducta de aquella persona que, con conocimiento de la comisión previa de un delito grave, o participando como autor o cómplice en el mismo, realice alguna de las actividades de blanqueo de capitales mencionadas anteriormente.

En nuestra labor en la prevención blanqueo de capitales, se comprenden los siguientes servicios:

  • Elaboración o revisión del Manual de procedimientos.
  • Elaboración o colaboración en el desarrollo del informe de riesgos.
  • Información permanentemente actualizada sobre la normativa vigente.
  • Conocimiento de los estándares nacionales e internacionales que su entidad debe aplicar para estar en el nivel más alto de cumplimiento en su sector.
  • Asesoría continua para la resolución de dudas o consultas del trabajo diario.
  • Resolución de dudas de interpretaciones legales o consultas de aplicación de la normativa a la práctica diaria de la empresa.
  • Asesoramiento ante inspecciones del SEPBLAC o requerimientos de las autoridades.
  • Asesoramiento respecto al trabajo, conclusiones y recomendaciones del experto externo.
  • Formación on-line.
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